Articulo 55 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 55 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 55.

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Los magistrados de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia completarán las demás salas del Tribunal, con arreglo al turno que se establezca en aplicación del artículo 199 del Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989