Articulo 55 Código de Comercio
Articulo 55 Código de Comercio

Articulo 55 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 55.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su pro­puesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886