Articulo 55 Carrera militar
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Artículo 55. Colaboración con instituciones y centros educativos.

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1. El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

2. Igualmente, el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

3. El Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario. En la concesión de dicha autorización se especificará a qué centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia quedarán adscritos, a los citados efectos.

Asimismo, en tales casos, el Ministerio de Defensa podrá solicitar la homologación de sus centros docentes para proporcionar títulos o su reconocimiento para impartir enseñanzas convalidables a la Administración Pública competente de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008