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Articulo 55 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 55. Reincidencia.

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Se produce la reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una o más de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en esta ley foral en el plazo de un año.