Articulo 55 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Articulo 55 Acción y del Servicio Exterior del Estado

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Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio exterior con funciones atribuidas en exclusiva.

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1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los tratados internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos funcionarios.

Los puestos de trabajo de Consejero Económico y Comercial de las Oficinas Económicas y Comerciales serán adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, por razón de su preparación específica y de las funciones desempeñadas en dichos puestos.

2. Las funciones propias del resto de puestos, correspondientes a los órganos especializados mencionados en el artículo 45.3, distintos de los recogidos en el apartado anterior se desarrollarán por los funcionarios nombrados en ellos por el departamento ministerial de que dependan orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de funcionarios cuando así esté previsto reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014