Articulo 5461 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 546-1. Vallas medianeras
Vigente
1. Los propietarios de patios, huertos, jardines y solares colindantes tienen derecho a construir una pared medianera para que sirva de valla o separación en el límite y suelo de ambas fincas hasta la altura máxima de dos metros o la establecida por la normativa urbanística.
2. La medianería de valla, que es forzosa, comporta la existencia de una relación de comunidad y se rige por las normas del título V.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003