Articulo 545 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez.
Vigente
Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo previsto en esta ley en materia laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020