Articulo 545 TR. Ley Concursal
Articulo 545 TR. Ley Concursal

Articulo 545 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recursos contra las resoluciones dictadas por el juez en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo previsto en esta ley en materia laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020