Articulo 545 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 545 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 545 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 545

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882