Articulo 54216 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 542-16. Unión de buena fe
Vigente
Los propietarios del bien principal adquieren la propiedad del accesorio que se le adjunta y quedan obligados a compensar a los titulares por el valor de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003