Articulo 54210 Código Civil de Cataluña
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Artículo 542-10. Presunción de buena fe

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1. La buena fe de quien planta, cultiva o construye en suelo ajeno consiste en la creencia razonable que tiene título para hacerlo.

2. La buena fe se presume salvo prueba en contrario y cesa por la mera oposición de los titulares del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003