Articulo 540 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 540 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 540

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Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882