Articulo 54 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Articulo 54 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 54. Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos, personal y recursos financieros

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1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos recibirá la misma consideración que un juez del Tribunal de Justicia en cuanto a la determinación de su salario, asignaciones, pensión de jubilación y demás ventajas de carácter retributivo.

2. La autoridad presupuestaria garantizará que el Supervisor Europeo de Protección de Datos disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. El presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos figurará en una línea propia de la sección del presupuesto general de la Unión dedicada a los gastos administrativos.

4. El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará asistido por una secretaría. Los funcionarios y otros miembros del personal de la secretaría serán nombrados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que será su superior jerárquico. Estarán sometidos exclusivamente a su dirección. El número de puestos se decidirá anualmente en el marco del procedimiento presupuestario. Al personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en la realización de las funciones atribuidas al Comité Europeo de Protección de Datos por el Derecho de la Unión se le aplicará el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679.

5. Los funcionarios y otros miembros del personal de la secretaría del Supervisor Europeo de Protección de Datos estarán sujetos a los reglamentos y normas aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Unión.

6. El Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá su sede en Bruselas.