Articulo 54 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 54 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 54.

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Cuando un sustituto deba encargarse de un protocolo por causa de licencia o de incompatibilidad para desempeñar el cargo mencionado, el sustituído podrá, a continuación o al margen de la última escritura matriz de su protocolo de instrumentos públicos, nota fechada y firmada del día en que se ausente, haciendo mención de la causa de la sustitución.

A su regreso pondrá nota en el último instrumento del mismo protocolo de haber vuelto a encargarse de la Notaría.

En el caso de enfermedad temporal, la primera nota será puesta por el sustituto y la segunda por el sustituído.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944