Articulo 54 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye.

a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.

b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía.

c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía

d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación

e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.

3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX. Igualmente la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007