Articulo 54 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 54 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 54.

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La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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