Articulo 54 General de Sanidad
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Artículo Cincuenta y cuatro.

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Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus servicios de salud.

El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes áreas de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986