Articulo 537 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia.

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Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001