Articulo 535 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 535 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 535.

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El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:

1.º A la presunción de inocencia.

2.º A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos.

3.º A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

4.º A formular alegaciones.

5.º A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.

6.º A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.

Modificaciones