Articulo 532 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 532 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 532

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La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882