Articulo 532 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.

Vigente

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Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.

Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001