Articulo 53118 Código Civil de Cataluña
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Artículo 531-18. Donación con carga o modal

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1. Los donantes pueden imponer a los donatarios gravámenes, cargas o modos, a favor de los propios donantes o de terceras personas.

2. Si los gravámenes, cargas o modos consisten en la prohibición o limitación de disponer de los bienes dados, se aplica el artículo 428-6.

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