Articulo 53111 Código Civil de Cataluña
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Artículo 531-11. Objeto

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1. Se pueden dar un bien cierto y determinado o más de uno.

2. La donación de una universalidad de cosas, empresas y otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de bienes se hace extensiva a todos los elementos que están integrados o adscritos a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003