Articulo 5311 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-1. Sistema de adquisición
Vigente
Para transmitir y adquirir bienes, es preciso, además del título de adquisición, la realización, si procede, de la tradición o los actos o las formalidades establecidas por las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003