Articulo 531 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 531 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 531

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Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882