Articulo 530 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 530 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 530 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 530.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.