Articulo 53 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción.

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1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.

2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.

3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010