Articulo 53 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Articulo 53 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

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Artículo 53. Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia.

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1. Los poderes públicos garantizarán la información a las víctimas, a través de servicios telemáticos y presenciales, para realizar una atención integral y multidisciplinar, a las víctimas de agresiones, actos de intolerancia o incidentes de odio y de conductas discriminatorias por cualquiera de las causas previstas en la ley.

2. Los poderes públicos prestarán una atención integral real y efectiva a las víctimas de incidentes de odio, discriminación y actos de intolerancia. Esta atención comprenderá el asesoramiento, la asistencia, en especial, la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral.

3. En la atención a las víctimas se dará un tratamiento específico cuando las agresiones o acciones que inciten al odio, la discriminación e intolerancia se hayan realizado utilizando las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022