Articulo 53 Fomento de la financiación empresarial
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Articulo 53 Fomento de la financiación empresarial

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Artículo 53. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se considerarán infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020:

a) Artículo 3, sobre la prestación de servicios de financiación participativa.

b) Artículo 4, sobre la gestión eficaz y prudente.

c) Artículo 5, sobre los requisitos de diligencia debida.

d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos.

e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones.

f) Artículo 8, apartado 1 a apartado 6, sobre el conflicto de interés.

g) Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 sobre la externalización.

h) Artículo 10, sobre la prestación de servicios de custodia de activos de clientes y de servicios de pago.

i) Artículo 11, sobre los requisitos prudenciales.

j) Artículo 12, apartado 1, sobre la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.

k) Artículo 13, apartado 2, sobre las actividades incluidas en la autorización.

l) Artículo 15, apartados 2 y 3, sobre la supervisión.

m) Artículo 16, apartado 1, sobre la comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa.

n) Artículo 18, apartados 1 y 4, sobre la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa.

ñ) Artículo 19, apartados 1 a 6, sobre la información a los clientes.

o) Artículo 20, apartados 1 y 2, sobre la publicación de la tasa de impago.

p) Artículo 21, apartados 1 a 7, sobre la prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas.

q) Artículo 22, sobre el período de reflexión precontractual.

r) Artículo 23, apartados 2 a 13, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión.

s) Artículo 24, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma.

t) Artículo 25, sobre el tablón de anuncios.

u) Artículo 26, sobre el acceso a los registros.

v) Artículo 27, apartados 1 a 3, sobre los requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias.

w) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1.

2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando concurra un alto grado de responsabilidad de la persona responsable, la infracción se haya extendido en el tiempo, se haya puesto en grave riesgo el funcionamiento del mercado o se haya producido graves consecuencias para los intereses de los pequeños inversores, y graves cuando no concurran estas circunstancias.

3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

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