Articulo 529 bis Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional duodécima, las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas. (NOTA: La exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir de mayo de 2021. Mientras subsistan consejeros personas jurídicas será de aplicación a las personas físicas que los representen lo dispuesto en el apdo. 7 del art. 529 decies, suprimido en virtud de la Ley 5/2021, de 12 de abril)

2. El Consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.