Articulo 523 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 523 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 523.

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1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos:

1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial.

2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.

3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales.

4.º Amortizar puestos de trabajo.

2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos, y en concreto las siguientes reglas:

1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.

2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y, en ningún caso, supondrán cambio de municipio para el personal.

3.º En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.

4.º Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

Modificaciones