Articulo 5221 Código Civil de Cataluña
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Artículo 522-1. Presunción de titularidad

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1. Se presume que los poseedores son titulares del derecho en cuyo concepto poseen el bien.

2. La presunción de titularidad decae cuando la cosa o el derecho poseídos están inscritos en el Registro de la Propiedad o, si procede, en el Registro de Bienes Muebles a favor de otra persona, salvo que los poseedores de los que se presume la titularidad opongan otro título que justifique su posesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003