Articulo 52 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 52 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 52. Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable.

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1. Los propietarios o propietarias de suelo urbanizable pueden promover su transformación, de acuerdo con lo que establece el artículo 33.4.

2. El régimen de uso del suelo urbanizable no delimitado, mientras no se proceda a su transformación, se ajusta al régimen de utilización, disfrute y disposición establecido por este capítulo para el suelo no urbanizable.

3. En suelo urbanizable delimitado no es posible autorizar los usos y las obras regulados por el artículo 47 para el suelo no urbanizable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010