Articulo 52 TR de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Articulo 52 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

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Artículo 52. Régimen jurídico.

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1. El personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares que estuvieran comprendidos en este capítulo, causarán en su favor o en favor de su cónyuge, hijos o padres derecho a pensión en el caso de que se inutilicen, fallezcan o desaparezcan en el curso del servicio militar o de sus estudios, siempre que sea en acto de servicio y como consecuencia del mismo.

No obstante, los alumnos de Escuelas y Academias Militares que hubieran ingresado en las mismas, siendo militares profesionales, tendrán los derechos pasivos correspondientes a su condición de profesionales.

2. Tales pensiones se regularán por lo dispuesto en el precedente capítulo caurto y se tomará para su determinación el haber regulador que, en cada momento, corresponda al personal militar de Tropa y Marinería. La incapacidad o inutilidad que dará origen a la correspondiente pensión se entenderá en los términos referidos en la letra c) del número 1 del artículo 28 de este texto pero referida a la inhabilitación absoluta para cualquier profesión u oficio.

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