Articulo 52 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 52. Procedimiento abierto simplificado ordinario

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En los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.

b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021