Articulo 52 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 52 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 52

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Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882