Articulo 52 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 52. Titulares de órganos directivos.

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El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007