Articulo 52 Fomento de la financiación empresarial
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Artículo 52. Ficha de datos fundamentales de la plataforma.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y pondrán a disposición de los inversores potenciales, una ficha de datos fundamentales de la inversión de la plataforma que contenga toda la información prevista en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.

2. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma recaerá en el proveedor de servicios de financiación participativa. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.

3. Las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, incluida su posible traducción, responderán civilmente en las siguientes situaciones:

a) Cuando la información sea engañosa o inexacta.

b) Cuando la ficha de datos fundamentales de la inversión omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar la financiación del proyecto de financiación participativa.

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