Articulo 52 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 52 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo cincuenta y dos

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Los miembros del Ministerio Fiscal gozarán de los permisos y licencias, y del régimen de recompensas, que reglamentariamente se establezcan, inspirados unos y otros en lo dispuesto para Jueces y Magistrados por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982