Articulo 52 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Artículo 52. Descanso semanal.

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1. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto en el artículo 51.2.

2. El período de referencia para el cálculo del período de descanso establecido en el apartado anterior será de dos meses.

3. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal en el período establecido en el apartado anterior, se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos previstos en el artículo 54.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003