Articulo 52 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.

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Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007