Articulo 519 Código penal
Articulo 519 Código penal

Articulo 519 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 519.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996