Articulo 517 TR. Ley Concursal
Articulo 517 TR. Ley Concursal

Articulo 517 T.R. Ley Concursal

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Artículo 517. Extensión de facultades del juez del concurso.

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1. El juez podrá habilitar los días y horas necesarios para la práctica de las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso. El Letrado de la Administración de Justicia podrá habilitar los días y horas necesarios para la práctica de aquellas actuaciones procesales por él ordenadas o de las que tuvieran como finalidad dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el juez.

2. El juez podrá realizar actuaciones de prueba fuera del ámbito de su competencia territorial, poniéndolo previamente en conocimiento del juez competente, cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020