Articulo 515 TR. Ley Concursal
Articulo 515 TR. Ley Concursal

Articulo 515 T.R. Ley Concursal

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Artículo 515. Sustanciación de oficio.

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Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020