Articulo 513 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 513
Vigente
En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882