Articulo 5113 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 511-3. Frutos
Vigente
1. Los frutos de una cosa son sus productos y los demás rendimientos que se obtienen de la misma de acuerdo con su destino.
2. Los frutos de un derecho son los rendimientos que se obtienen del mismo de acuerdo con su destino y los que produce en virtud de una relación jurídica.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(DOGC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009