Articulo 51 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Articulo 51 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 51. Desarrollo del marco normativo técnico.

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Para el mejor cumplimiento de lo establecido en relación con el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Consejo General del Poder Judicial aprobará las guías cuando afecten a la compatibilidad de los sistemas informáticos en los términos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011