Articulo 51 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009