Articulo 51 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de in...iento de extranjeros
Articulo 51 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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»Artículo 51. Libros-registro.
Vigente
Para el adecuado control e inspección de la actividad de los centros, se llevarán, preferiblemente informatizados, al menos, los siguientes libros-registro.
a) Libro-registro de entradas y salidas de internos.
b) Libro-registro de traslados y desplazamientos.
c) Libro-registro de visitas.
d) Libro-registro de correspondencia.
e) Libro-registro de peticiones y quejas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014