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Articulo 51 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 51. Libros-registro.

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Para el adecuado control e inspección de la actividad de los centros, se llevarán, preferiblemente informatizados, al menos, los siguientes libros-registro.

a) Libro-registro de entradas y salidas de internos.

b) Libro-registro de traslados y desplazamientos.

c) Libro-registro de visitas.

d) Libro-registro de correspondencia.

e) Libro-registro de peticiones y quejas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014