Articulo 51 Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
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Artículo 51. Embajadas y Consulados.

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1. Corresponde a las Embajadas y a las Oficinas Consulares de España en el exterior, de acuerdo con lo establecido en artículo 5 h) del Convenio de Relaciones Consulares de Viena y demás normativa internacional en este ámbito, la protección de los intereses de los menores de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero. Dicha protección se guiará por los principios generales recogidas en la misma.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Españoles en el Exterior, coordinará con la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o con la Unidad que se determine, las actuaciones de los menores españoles en el exterior, especialmente en los casos en los que se prevea el retorno a España de los mismos.