Articulo 51 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Articulo 51 Medidas urgen...en Ucrania

Articulo 51 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinado a financiar la atención de refugiados de Ucrania.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al objeto de financiar los gastos asociados a la atención de refugiados procedentes de Ucrania, se aprueban suplementos de crédito por un total de 1.200 millones de euros en el presupuesto de la sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», servicio 03 «Secretaría de Estado de Migraciones», programa 231H «Acciones en favor de los inmigrantes», con la siguiente distribución de partidas presupuestarias:

- Subconcepto 227.99 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros» por importe de 600 millones de euros.

- Subconcepto 484.05 «Sistema de protección internacional» por importe de 550 millones de euros.

- Subconcepto 780.01 «Proyectos de atención de inmigrantes» por importe de 50 millones de euros.

2. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

3. A los créditos extraordinarios, suplementos de créditos y ampliaciones que financien transferencias de crédito aprobados o previstos aprobados en este real decreto-ley no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022